INVISBU - Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga
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Normatividad aplicable

Estas son las normas que obligan al INVISBU a publicar sus datos en formato abierto y que definen cómo debe hacerlo. Cada entrada explica qué exige la norma en concreto.

Ley 1712 de 2014

Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional

Define los datos abiertos (artículo 6, literal j), obliga a publicar la información en formatos de datos abiertos (artículos 9 y 11) y exige los instrumentos de gestión de la información pública (artículo 13). El artículo 18 protege la información pública clasificada.

Ley 1755 de 2015

Derecho fundamental de petición

Regula los términos en que el INVISBU debe responder las solicitudes de información y de apertura de datos que la ciudadanía presente en esta sección.

Decreto 1081 de 2015

Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República

Reglamenta la Ley 1712 de 2014: contenido mínimo de la sección "Transparencia y acceso a la información pública" y de los instrumentos de gestión de la información (Título 1, Capítulo 1).

Decreto 1078 de 2015

Decreto Único Reglamentario del Sector TIC

Compila la política de Gobierno Digital, dentro de la cual se enmarca el aprovechamiento de datos del Estado.

Decreto 767 de 2022

Lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital

Actualiza la política de Gobierno Digital (subroga el Decreto 1008 de 2018) y establece el habilitador de "servicios ciudadanos digitales" y las líneas de acción de datos como activo estratégico del Estado.

Resolución 1519 de 2020 del MinTIC

Estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014

Es la norma central de esta sección. Su Anexo 1 fija la accesibilidad web (WCAG 2.1 AA), el Anexo 2 la estructura y los contenidos del menú de transparencia, el Anexo 3 la seguridad digital y el Anexo 4 los requisitos mínimos de datos abiertos: formatos abiertos y no propietarios, licencia abierta, metadatos, publicación en www.datos.gov.co, plan de apertura y calidad de los datos.

Resolución 2893 de 2020 del MinTIC

Lineamientos para la integración al Portal Único del Estado colombiano GOV.CO

Estandariza la estructura, los contenidos y la calidad de las sedes electrónicas de las entidades públicas, incluida la ubicación de la sección de datos abiertos.

Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013

Protección de datos personales (habeas data)

Fija el límite de la apertura: ningún conjunto publicado incluye datos personales sensibles ni datos de contacto de personas naturales. Cada conjunto documenta qué se excluyó y por qué.

Ley 594 de 2000

Ley General de Archivos

Sustenta las Tablas de Retención Documental y el Programa de Gestión Documental publicados como instrumentos de gestión de la información.

Ley 2052 de 2020

Racionalización de trámites y estándares de interoperabilidad

Obliga a que la información y los trámites del Estado sean interoperables y evita pedirle a la ciudadanía datos que la entidad ya tiene.

CONPES 3920 de 2018

Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)

Orienta la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos como activo para la generación de valor social y económico.

Ley 675 de 2001

Régimen de Propiedad Horizontal

Fundamenta el conjunto de datos de propiedades horizontales: la inscripción de la persona jurídica y de su administrador es un registro público a cargo del INVISBU.

Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979 y Ley 962 de 2005 (art. 71)

Enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Fundamentan el conjunto de datos de enajenación: el registro de enajenadores y la radicación de documentos para adelantar la actividad de enajenación son información pública, reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.5.3.1.

Nuestros principios de apertura

Abiertos por defecto

Toda la información del INVISBU es pública, salvo la que la ley clasifica o reserva. La reserva es la excepción y siempre queda motivada en el Índice de Información Clasificada y Reservada.

Datos primarios y completos

Publicamos el dato tal como lo produce el trámite, sin agregarlo ni resumirlo, para que cualquiera pueda hacer sus propios análisis.

Oportunos

Los conjuntos de este portal se generan en vivo desde la base de datos del SIGAPI: lo que usted descarga hoy refleja el estado de hoy, no el de la última carga manual.

Procesables por máquina

Se entregan en CSV, JSON y XLSX, con su diccionario de datos, en formatos abiertos y no propietarios.

No discriminatorios

No se exige registro, cuenta ni justificación para descargarlos. Están disponibles para cualquier persona.

Respetuosos de los datos personales

Ningún conjunto incluye datos personales sensibles ni datos de contacto de personas naturales. Cada ficha indica qué se excluyó y con qué fundamento legal.

Glosario

Datos abiertos
Según el artículo 6, literal j de la Ley 1712 de 2014, son "todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos".
Conjunto de datos (dataset)
Colección de datos relacionados entre sí, organizada en filas y columnas, que se publica y se descarga como una unidad.
Metadatos
Datos que describen el conjunto: quién lo produce, cada cuánto se actualiza, qué periodo y qué territorio cubre, bajo qué licencia se publica y qué significa cada columna.
Diccionario de datos
Tabla que explica, columna por columna, el nombre técnico, el tipo de dato y el significado de cada campo del conjunto.
Formato abierto
Formato de archivo cuya especificación es pública y puede usarse sin pagar licencias ni depender de un programa específico. Ejemplos: CSV, JSON, XML, ODF, GeoJSON.
Interoperabilidad
Capacidad de que dos sistemas distintos intercambien información y la entiendan sin intervención humana.
Información pública clasificada
Información que, siendo pública, puede negarse porque su divulgación afecta derechos de terceros, como la intimidad o los datos personales (Ley 1712 de 2014, artículo 18).
Información pública reservada
Información cuyo acceso puede negarse porque su divulgación afecta intereses públicos protegidos, como la defensa o la seguridad (Ley 1712 de 2014, artículo 19).
Licencia CC BY 4.0
Licencia Creative Commons que permite copiar, redistribuir, transformar y usar los datos con cualquier fin, incluso comercial, con la única condición de citar al INVISBU como fuente.
Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano
www.datos.gov.co, plataforma nacional donde todas las entidades del Estado deben registrar y publicar sus conjuntos de datos.
Matriz ITA
Índice de Transparencia y Acceso a la Información con el que la Procuraduría General de la Nación verifica que las entidades cumplan la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020.

¿Cree que el INVISBU debería publicar datos que hoy no están abiertos? Ese es precisamente el canal que la Resolución 1519 de 2020 nos obliga a mantener.

Proponer la apertura de un conjunto Portal Nacional datos.gov.co (se abre en una ventana nueva)