
Estas son las normas que obligan al INVISBU a publicar sus datos en formato abierto y que definen cómo debe hacerlo. Cada entrada explica qué exige la norma en concreto.
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
Define los datos abiertos (artículo 6, literal j), obliga a publicar la información en formatos de datos abiertos (artículos 9 y 11) y exige los instrumentos de gestión de la información pública (artículo 13). El artículo 18 protege la información pública clasificada.
Derecho fundamental de petición
Regula los términos en que el INVISBU debe responder las solicitudes de información y de apertura de datos que la ciudadanía presente en esta sección.
Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República
Reglamenta la Ley 1712 de 2014: contenido mínimo de la sección "Transparencia y acceso a la información pública" y de los instrumentos de gestión de la información (Título 1, Capítulo 1).
Decreto Único Reglamentario del Sector TIC
Compila la política de Gobierno Digital, dentro de la cual se enmarca el aprovechamiento de datos del Estado.
Lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital
Actualiza la política de Gobierno Digital (subroga el Decreto 1008 de 2018) y establece el habilitador de "servicios ciudadanos digitales" y las líneas de acción de datos como activo estratégico del Estado.
Estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014
Es la norma central de esta sección. Su Anexo 1 fija la accesibilidad web (WCAG 2.1 AA), el Anexo 2 la estructura y los contenidos del menú de transparencia, el Anexo 3 la seguridad digital y el Anexo 4 los requisitos mínimos de datos abiertos: formatos abiertos y no propietarios, licencia abierta, metadatos, publicación en www.datos.gov.co, plan de apertura y calidad de los datos.
Lineamientos para la integración al Portal Único del Estado colombiano GOV.CO
Estandariza la estructura, los contenidos y la calidad de las sedes electrónicas de las entidades públicas, incluida la ubicación de la sección de datos abiertos.
Protección de datos personales (habeas data)
Fija el límite de la apertura: ningún conjunto publicado incluye datos personales sensibles ni datos de contacto de personas naturales. Cada conjunto documenta qué se excluyó y por qué.
Ley General de Archivos
Sustenta las Tablas de Retención Documental y el Programa de Gestión Documental publicados como instrumentos de gestión de la información.
Racionalización de trámites y estándares de interoperabilidad
Obliga a que la información y los trámites del Estado sean interoperables y evita pedirle a la ciudadanía datos que la entidad ya tiene.
Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)
Orienta la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos como activo para la generación de valor social y económico.
Régimen de Propiedad Horizontal
Fundamenta el conjunto de datos de propiedades horizontales: la inscripción de la persona jurídica y de su administrador es un registro público a cargo del INVISBU.
Enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Fundamentan el conjunto de datos de enajenación: el registro de enajenadores y la radicación de documentos para adelantar la actividad de enajenación son información pública, reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.5.3.1.
Toda la información del INVISBU es pública, salvo la que la ley clasifica o reserva. La reserva es la excepción y siempre queda motivada en el Índice de Información Clasificada y Reservada.
Publicamos el dato tal como lo produce el trámite, sin agregarlo ni resumirlo, para que cualquiera pueda hacer sus propios análisis.
Los conjuntos de este portal se generan en vivo desde la base de datos del SIGAPI: lo que usted descarga hoy refleja el estado de hoy, no el de la última carga manual.
Se entregan en CSV, JSON y XLSX, con su diccionario de datos, en formatos abiertos y no propietarios.
No se exige registro, cuenta ni justificación para descargarlos. Están disponibles para cualquier persona.
Ningún conjunto incluye datos personales sensibles ni datos de contacto de personas naturales. Cada ficha indica qué se excluyó y con qué fundamento legal.
¿Cree que el INVISBU debería publicar datos que hoy no están abiertos? Ese es precisamente el canal que la Resolución 1519 de 2020 nos obliga a mantener.
Proponer la apertura de un conjunto Portal Nacional datos.gov.co (se abre en una ventana nueva)